MOCION CANCELACION DE DEUDAS CON EMPRESAS

Fuente Obejuna
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MOCION RELATIVA A LA CANCELACION DE DEUDAS CON EMPRESAS Y
AUTONOMOS CONTRAIDAS POR LAS ENTIDADES LOCALES
MOCION QUE PRESENTA EL GRUPO SOCIALISTA DEL EXCELENTISIMO
AYUNTAMIENTO DE FUENTE OBEJUNA AL PLENO ORDINARIO DEL MES DE
SEPTIEMBRE DE 2011

EXPOSICION DE MOTIVOS:
El desarrollo de la crisis financiera internacional y sus consecuencias en Espana han
llevado al Gobierno de Espana a adoptar, en los ultimos meses, diversas medidas para
reforzar la capacidad de respuesta de la economia espanola, intensificar las previsiones
de apoyo a quienes se encuentran en situaciones mas dificiles y dar el maximo impulso
posible a las iniciativas vinculadas con el desarrollo de nuevas formas de actividad
economica y de generacion de empleo.
La situacion economica actual ha llevado a la adopcion urgente de actuaciones, tanto
por parte del Gobierno de Espana, como por parte del Gobierno de Andalucia, para
impulsar la actividad economica con medidas, entre otras, como el incremento de
acceso a la liquidez de las pequenas y medianas empresas o de nuevos proyectos
empresariales.
En 2009 se aprobo el Real Decreto-ley 5/2009, de 24 de abril, de medidas
extraordinarias y urgentes para facilitar a las Entidades Locales el saneamiento de
deudas pendientes de pago con empresas y autonomos. El mantenimiento de la
situacion economica que motivo esta norma y la consolidacion de su impacto en los
retrasos ocasionados en el pago de las obligaciones contraidas por las Entidades
Locales, con la consiguiente repercusion negativa en la liquidez de las empresas, han
hecho necesario el impulso de medidas urgentes y extraordinarias, con el fin de que las
Entidades Locales puedan cumplir sus obligaciones y las empresas y autonomos
puedan recuperar su equilibrio financiero.
Entre las medidas adoptadas para que las Entidades Locales sufraguen sus
obligaciones con proveedores, se ha regulado en el Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de
julio, una linea financiera del Instituto de Credito Oficial que permitira que las entidades
financieras colaboradoras satisfagan directamente a empresas y autonomos las deudas
pendientes de pago.
El Decreto-Ley 8/2011 adopta las medidas necesarias para el pago de las obligaciones
contraidas y no satisfechas por las entidades locales, generando a cambio un credito
del ICO frente a estas, que deberan devolver en un maximo de tres anos. Las
operaciones tendran un limite maximo del 25% del importe anual de las entregas a
cuenta de la participacion de la entidad local en tributos del Estado del ano 2011. De
esta forma, el Gobierno de Espana atiende la dificil situacion tanto de los proveedores
como de las propias Entidades Locales.

El gobierno espanol invertira 3.400 millones de euros para pagar las facturas que los
ayuntamientos deben a las empresas, fundamentalmente a las pequenas y medianas,
anteriores al 30 de abril de 2011. En concreto se ha solicitado a los ayuntamientos que
se priorice a las empresas de menos de 250 trabajadores.
Los ayuntamientos tienen de plazo hasta el proximo mes de noviembre para presentar
la solicitud de estos creditos extraordinarios del ICO. Este esta realizando una campana
informativa en las Entidades Locales para explicar como y por que se pueden solicitar
estas ayudas. Una vez tomada la decision esta tendra que ser aprobada en sesion
plenaria.
Por todo lo expuesto anteriormente, el Grupo Socialista del Excelentisimo/Ilustrisimo
Ayuntamiento de Fuente Obejuna eleva a pleno para su consideracion los siguientes
ACUERDOS

1. Acreditar todas las obligaciones pendientes por parte del Ayuntamiento de Fuente
Obejuna, para solicitar en los terminos y criterios previstos en el Real Decreto-ley
8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del
gasto publico y cancelacion de deudas con empresas y autonomos contraidas por las
entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitacion
y de simplificacion administrativa, la concesion de una linea de credito por parte del ICO
para el pago de las deudas, anteriores al 30 de abril de 2011, que esta Entidad Local
mantiene con proveedores.
2. Comprometerse a la devolucion del credito solicitado al ICO en los plazos y
condiciones estipuladas en el Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio.

En Fuente Obejuna, a 22 de septiembre de 2011

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